Estatutos

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ESTATUTOS EN FORMATO MODIFICABLE (CAP. I - III) (DOCX ODT HTML )

 

CAPÍTULOS I, II Y III DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CANARIA FARRAH PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE.

 

Capítulo I

INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

 

Artículo 1º : Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

1.- La Fundación Canaria FARRAH PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE (en adelante, La Fundación) es una entidad sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.

2.- La Fundación es de nacionalidad española 

3.- El ámbito territorial en el que se desarrolla esencialmente sus actividades es la Comunidad Autónoma Canaria.

4.- El domicilio de la Fundación radica en Las Palmas de Gran Canaria, en la calle García Morato número 24-1.

El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con los límites previstos en la legislación vigente. Igualmente, el Patronato podrá adoptar el acuerdo de abrir o cerrar delegaciones, sucursales y oficinas coma tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

 

Artículo 2º: Duración 

La Fundación tiene vocación de permanencia y por ende, su duración es indefinida. No obstante coma si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme a lo prevenido en estos estatutos y en la legislación vigente.

 

Artículo 3º : Rgiémen normativo

La Fundación se regirá por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos, por el ordenamiento civil, mercantil, laboral, jurídico-administrativa y tributario que, de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento, así como, por las normas y disposiciones que interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato.

 

Artículo 4º: Personalidad jurídica 

La Fundación, una vez inscrita en Registro de Fundaciones correspondiente, tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

 

 

Capitulo II

OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 5º: Fines 

La Fundación tiene por objeto los siguientes fines:

  1. El fomento y desarrollo de cuantas actividades conlleven la investigación, análisis, estudio, detección e identificación de colectivos en grave riesgo o en situación de exclusión social o de simple discriminación por cualquier razón, ya sea en zonas geográficas subdesarrolladas o en colectividades sociales cuyos parámetros socioculturales difieran de una manera ostensible de aquellos en los que pueda desarrollarse armónicamente la personalidad y potencialidades del ser humano y el medio ambiente en el que se desarrolla procurando velar por los derechos fundamentales de hombres y mujeres con los criterios de justicia equidad de género y sostenibilidad de los proyectos encaminados a tal fin.
  2. La identificación, desarrollo, coordinación y ejecución directa o indirecta, parcial y / o total de iniciativas de desarrollo sostenible con acciones globales, puntuales o permanentes, líneas de actuación, etc… que persigan paliar o erradicar, ya sea total, parcial, temporal o permanentemente, las condiciones que provoquen situaciones de exclusión, o de simple discriminación, descritas en el apartado a). La implantación de dichas acciones globales incluye el impulso de redes de mujeres y colectivos sociales a través de las cuales se impulsarán iniciativas de economía, tecnología de la información, educación, medio ambiente y salud que redunden en la mejora de los derechos humanos de los colectivos identificados en grave riesgo o en situación de exclusión social o discriminación. Su vocación es integradora e internacional, con voluntad de servir al desarrollo del espíritu humano en un marco de libertad, respeto a los derechos humanos y a toda manifestación cultural.
  3. Asesoramiento y asistencia, ya sea técnica o financiera, a entidades privadas o entidades e instituciones públicas de cualquier índole, ámbito geográfico y nacionalidad en cuestiones que sean propias de los fines de la Fundación.
  4. La financiación, promoción, publicación y divulgación de trabajos, experiencias y proyectos, ya sea propios o ajenos, dirigidos a la erradicación o mitigación de las situaciones de exclusión social y discriminación que hayan sido detectadas y sobre las que se hayan aplicado los esfuerzos de la Fundación.
  5. La organización de congresos, seminarios, exposiciones, estudios, conferencias, cursos, coloquios, publicaciones, campañas de información, concesión de becas, premios, tanto locales, nacionales e internacionales con el fin de potenciar los fines de la Fundación.
  6. La financiación de viajes y otras actividades análogas y en general, y proporcionar cuantos medios sean adecuados a la realización de los fines para los que se constituye y que ayuden a la mencionada difusión y promoción de la cultura.

 

Estos fines fundacionales se desarrollarán con especial intensidad entre los colectivos de mujeres, niños y adolescentes, y principalmente, aunque no por ello de forma exclusiva, en la zona geográfica del continente africano. El Patronato podrá ampliar, concretar o modificar las zonas geográficas, así como los colectivos sociales si las así lo aconsejan, con el objeto de lograr mejor los fines fundacionales. 

La Fundación puede, en ejercicio de su propia actividad, desarrollar por sí misma o a través de terceros, actividades empresariales cuando estén relacionadas con el fin fundacional o sean necesarias para el sotenimiento de las actividades de la Fundación, así como, y de modo genérico, a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines. Asimismo, la Fundación podrá tener participaciones en sociedades mercantiles tanto en España como en el extranjero.

La actividad planificada por la Fundación podrá ser realizadas por sí misma o en unión de cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluso sociedades mercantiles.

Para una mejor consecución de los fines fundacionales o para el desarrollo de las actividades referidas en el párrafo anterior, la Fundación podrá abrir o cerrar delegaciones, sucursales u oficinas tanto en territorio nacional como en el extranjero sin más restricciones, y en los términos establecidos en las leyes imperativas vigentes que le sean aplicables. 

La enumeración de los citados fines no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno..

 

Artículo 6º: Libertad de actuación 

La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que a juicio de su Patronato, resulten prioritarios

 

Artículo nº 7 : Desarrollo de metas 

El desarrollo de los objetivos de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo: 

  1. por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas
  2. creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
  3. participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
  4. Federándose con otras fundaciones, asociaciones, instituciones o entidades de cualquier índoles, formal jurídica o nacionalidad que, de algún modo, puedan servir a los fines fundacionales. 

 

CAPÍTULO III

REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS

 

Artículo 8º: Destino de las rentas e ingresos 

1.- A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el porcentaje mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que luego del pago de impuestos, obtenga la Fundación, dedicándose el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar, con carácter necesario la dotación fundacional

2.- La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de 3 años a partir de su obtención, salvo que la legislación vigente en cada momento permita efectuarla en un mayor plazo.

 

Artículo 9º: Afectación e inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes.

1.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación.

2.- La adscripción del patrimonio de la Fundación para la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes Estatutos tiene caracter común e indivisible, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación ni rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos los objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

3.- Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los bienes que le sean transmitidos a la Fundación para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiera señalado el transmitente.

 

Artículo 10º: Determinación de los beneficiarios 

1.- La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación en las personas que reúnan las circunstancias para encontrarse entre los colectivos que son considerados como objetivo de la Fundación de acuerdo con los fines fundacionales establecidos en el artículo 5º.

2.- Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas

 

Artículo 11º: Publicidad de las actividades 

La Fundación dará publicidad e información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás relacionados.

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